Cuando la justicia devuelve la voz: un fallo que frena la censura empresarial en Colombia
El caso de Comercial Nutresa S.A.S. y la sentencia que reivindica la libertad de expresión y libertad sindical en un país donde las multinacionales han hecho de la represión laboral una práctica sistemática.
Del GEA al dominio de Gilinski: el pulso empresarial que cambió el tablero
La historia no comienza en 2021 con la llegada del Grupo Gilinski, sino en noviembre de 2016, desde cuando la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO A LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA – SINTRAPRESIALI empezó a documentar y denunciar de manera sistemática casos de persecución, acoso y represalias contra sus afiliados y dirigentes dentro de Comercial Nutresa S.A.S. Desde los años posteriores a su creación, el sindicato radicó quejas ante el Ministerio de Trabajo y la Defensoría del Pueblo, alertando sobre despidos selectivos, procesos disciplinarios sin garantías y acciones de censura sindical.
En estos últimos 4 años, la tensión se trasladó al escenario empresarial más amplio, cuando el Grupo Gilinski inició la compra hostil del conglomerado antioqueño, el GEA, a través de ofertas públicas de adquisición (OPAs) que terminaron por darle el control de Nutresa. Esa movida no solo cambió el equilibrio de poder económico en el país, sino que coincidió con una fase más agresiva de represión sindical dentro de la compañía. Lo que empezó en 2016 como denuncias por acoso y censura interna, se convirtió en un pulso corporativo con impactos directos sobre la estabilidad laboral, la libertad de asociación y los derechos humanos de los trabajadores.
El caso que encendió las alarmas – censura ejecutada desde adentro
En un país donde levantar una pancarta puede costar el empleo y la dignidad, la justicia ha enviado un mensaje claro: la libertad de expresión y la libertad sindical no son concesiones de las empresas, sino derechos fundamentales protegidos por la Constitución y los convenios internacionales. El reciente fallo contra Comercial Nutresa S.A.S., parte del poderoso Grupo Nutresa S.A. ahora en manos del Grupo Gilinsky, marca un hito en la defensa de los trabajadores frente a la censura corporativa y la persecución sindical.
El 12 de abril de 2025, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO A LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA – SINTRAPRESIALI, colgó en las afueras de la bodega de Comercial Nutresa S.A.S. en Galapa, Atlántico y en otras regiones del país, una pancarta con mensajes claros y pacíficos: “Basta de abusos”, “Respeto a la dignidad humana”, “La justicia confirma que Comercial Nutresa viola su propio reglamento interno”. Las frases, lejos de ser difamatorias, recogían la voz de cientos de trabajadores que denunciaban acoso laboral, despidos masivos y atropellos contra quienes defienden sus derechos.
Lo grave no fue solo el retiro de estas pancartas: la empresa ordenó, a través de la jefatura de cultura y desarrollo organizacional, que un trabajador subordinado al servicio de Servicios Nutresa S.A., ejecutara la remoción; es decir, convirtió a un empleado en instrumento de violación de derechos contra sus propios compañeros, un mecanismo perverso que revela hasta dónde puede llegar el control corporativo sobre la vida laboral. Aún más preocupante es que, bajo juramento ante el juez en la inspección judicial, el mismo trabajador reconoció haber recibido esa orden de la jefatura de cultura y desarrollo y manifestó que no era la primera vez que lo hacía. Este hecho, constatado en inspección judicial, muestra que no se trató de un acto aislado sino de una práctica reiterada de censura sindical dentro de la compañía.
Este patrón de silenciamiento no era nuevo. El expediente muestra cómo desde años atrás, en ciudades como Barranquilla, Cartagena, Valledupar y en otras regiones se retiraban pancartas sindicales sin justificación válida, consolidando una política sistemática de represión sindical.
Ante este escenario, el sindicato decidió acudir a la acción de tutela, reclamando la vulneración de derechos fundamentales como la libertad de expresión (art. 20 C.P.), la libertad sindical (art. 39 C.P.), el debido proceso (art. 29 C.P.) y la asociación sindical (Convenios 87 y 98 de la OIT).

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, Sintrapresiali.
Un patrón de silenciamiento
Este no fue un hecho aislado. Desde años atrás, SINTRAPRESIALI ha documentado el retiro constante de pancartas en ciudades como Barranquilla, Cartagena, Valledupar entre otras. En varias ocasiones, el material desapareció sin explicación, evidenciando lo que el sindicato calificó como una “política sistemática de persecución sindical”.
El expediente judicial recoge comunicaciones donde la propia empresa solicitaba el retiro de carteles con el argumento de “tiempos prudenciales de exhibición”, pero en la práctica, lo que se consolidó fue una censura empresarial que ignoró el carácter fundamental e irrenunciable de los derechos involucrados.
El fallo es contundente: retirar material sindical sin autorización vulnera la Constitución, configura censura empresarial y constituye un abuso del derecho de dirección. En palabras de la Corte Constitucional, citada por el juez, “la expresión gráfica es una forma legítima de manifestación protegida por la Constitución” .
La importancia jurídica del fallo
El juez constitucional no solo tuteló los derechos de SINTRAPRESIALI, sino que además ordenó medidas de reparación simbólica y estructural:
- PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la LIBERTAD DE EXPRESION y LIBERTAD SINDICAL, invocados por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO A LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA – SINTRAPRESIALI.
- SEGUNDO: ORDENAR a COMERCIAL NUTRESA S.A.S, a través de su representante legal y /o quien haga sus veces, que, en el término improrrogable de 72 horas posteriores a la notificación del presente fallo, disponer de un lugar o espacio amplio, de fácil acceso y/o visualización de todos los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, en las instalaciones de COMERCIAL NUTRESA S.A.S, en la bodega No.01 del parque industrial INDUPARK ubicado en el municipio de Galapa- Atlántico, para que se utilice como cartelera informativa dispuesta para publicaciones sindicales de manera permanente.
Estas órdenes, más allá de lo simbólico, representan una ruptura con la impunidad empresarial que históricamente ha acompañado las prácticas antisindicales en Colombia. Este fallo tiene una importancia jurídica excepcional por varias razones. En primer lugar, proviene de un juzgado municipal, una instancia que, pese a su jerarquía básica, se enfrentó a una de las empresas más poderosas del país y le impuso órdenes concretas y de carácter estructural. Esa valentía judicial demuestra que la Constitución es obligatoria para todos, sin importar el tamaño o influencia del accionado.
En segundo lugar, la sentencia redefine el alcance práctico de la libertad sindical: no se limita a la reunión de trabajadores, sino que se proyecta en actos visibles y públicos como una pancarta, un pasacalle o un mural. Negar esa dimensión equivaldría a vaciar de contenido el derecho mismo.
Finalmente, el fallo se convierte en un precedente de enorme peso, no solo porque obliga a instancias similares a respetarlo, sino porque ofrece a la Corte Constitucional un insumo persuasivo para seguir consolidando la doctrina sobre censura empresarial y libertad de expresión laboral. En un país donde los sindicatos suelen litigar desde la desventaja, esta decisión abre una puerta inédita: demuestra que incluso el juez más cercano al territorio puede blindar derechos fundamentales frente a la maquinaria corporativa.
Derechos en juego
El caso es un laboratorio vivo de derechos fundamentales. Se entrelazan al menos tres núcleos esenciales:
- Libertad de expresión (Art. 20 C.P.): No se limita al periodismo ni a los grandes medios. Incluye el derecho de los trabajadores a difundir ideas, opiniones y denuncias frente a abusos empresariales.
- Libertad sindical (Art. 39 C.P. y Convenio 87 OIT): No es posible hablar de libertad sindical sin garantizar los canales de comunicación del sindicato hacia los trabajadores. Una pancarta, un cartel o un comunicado son herramientas tan esenciales como la negociación colectiva.
- Debido proceso (Art. 29 C.P.): Al retirar los pasacalles sin trámite ni decisión judicial, la empresa negó la posibilidad de defensa y desconoció el principio de legalidad en actuaciones que afectan derechos fundamentales.
En otras palabras, lo que estaba en juego no era un simple trozo de tela colgado en una reja, sino la posibilidad real de que los trabajadores tengan voz en un escenario corporativo dominado por el miedo, la coacción y la represión.
» En el ámbito laboral, expresar ideas sobre las
condiciones de trabajo, denunciar acoso o criticar decisiones empresariales
es parte del ejercicio legítimo de la actividad sindical.
Por eso, restringir la voz del sindicato o impedir sus carteleras
equivale a silenciar la libertad de expresión colectiva.», Sintrapresiali.Contexto nacional: una práctica extendida
Colombia ha sido señalada en múltiples informes internacionales como uno de los países más peligrosos para el ejercicio de la actividad sindical. El silenciamiento no siempre se da mediante la violencia física: en las últimas décadas se ha sofisticado a través de mecanismos de censura laboral, persecución administrativa y amenazas veladas de despido.
En sectores como el bancario, el retail y las telecomunicaciones se han documentado casos similares donde las empresas limitan carteleras sindicales, persiguen a dirigentes y utilizan los reglamentos internos para coartar la libre expresión. Lo ocurrido en Comercial Nutresa S.A.S. es apenas la punta visible de un iceberg de represión empresarial.
El silencio del Estado frente a la persecución sindical
A pesar de que SINTRAPRESIALI ha radicado querellas por persecución sindical ante el Ministerio de Trabajo y la Defensoría del Pueblo, e incluso ha elevado denuncias hasta la Presidencia de la República, la respuesta estatal ha sido prácticamente nula. Los trabajadores siguen enfrentando acoso, discriminación, coacción y represión, especialmente contra la dirigencia sindical y en particular contra su presidente. La inacción de estas instituciones, llamadas a garantizar los derechos fundamentales, se traduce en un silencio cómplice frente a la vulneración de la libertad sindical.
En este panorama, el fallo del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA se erige como una excepción ética y profesional, un acto de justicia basado en la Constitución y la ley que contrasta con la pasividad de las entidades encargadas de la protección de los derechos humanos laborales.
¿El Grupo Nutresa bajo la lupa?
El caso toma aún mayor relevancia porque se trata de Comercial Nutresa S.A.S., filial del Grupo Nutresa S.A., conglomerado de alimentos que hasta hace poco hacía parte del Grupo Empresarial Antioqueño y que hoy es controlado por el Grupo Gilinsky tras la ola de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) que sacudieron el panorama empresarial colombiano en 2021-2022.
Que un gigante corporativo de este calibre, con presencia en múltiples países y autoproclamado miembro del Pacto Global de la ONU, sea condenado por violar la libertad de expresión sindical, plantea una contradicción que no pasa desapercibida. ¿De qué sirve que estas compañías se adhieran a los principios de la ONU y a los compromisos de la OIT si en la práctica mantienen conductas sistemáticas de silenciamiento de la voz de los trabajadores? Este doble discurso no es accidental, es parte de una estrategia global para maquillar la reputación y blindarse frente a la crítica internacional. Pero el fallo de Galapa desnuda la contradicción: detrás de los informes de sostenibilidad y de las conferencias sobre ética empresarial, hay una realidad de censura, acoso y represión sindical.
El juez lo dejó claro: la libertad de expresión sindical no admite condicionamientos corporativos. Y esto convierte al fallo en un precedente que cuestiona no solo a Nutresa, sino a todas las multinacionales que hacen del Pacto Global un teatro vacío.
El precedente que no se puede ignorar
El fallo contra Comercial Nutresa S.A.S. no es solo un triunfo de un sindicato frente a una multinacional. Es un recordatorio incómodo para el empresariado en Colombia, de que los derechos fundamentales no pueden ser objeto de negociación empresarial ni estar condicionados por intereses económicos.
En un país marcado por la desigualdad y la precariedad laboral, esta sentencia marca un antes y un después. Envía un mensaje claro: colgar una pancarta sindical no es un delito, es un derecho constitucional. Los jueces han devuelto la voz a quienes, por décadas, han sido silenciados en el lugar de trabajo. La tarea ahora es que el precedente se cumpla y que sirva de base para construir una cultura laboral donde la dignidad, la libertad y la democracia sindical sean respetadas sin excepciones.
La sentencia del juzgado de Galapa marca un antes y un después. Reconoce que una simple pancarta puede ser la línea que separa la democracia sindical del silencio impuesto. Y advierte que quienes pretendan apagar la voz de los trabajadores deberán responder ante la Constitución. Porque al final, lo que está en juego no es un pasacalle o pancarta, sino la posibilidad real de que en Colombia exista un sindicalismo vivo, crítico y protegido por el Estado de derecho.
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