Informe de la Misión del Laudo Arbitral Sintracarne – Alimentos Carnicos
En Barranquilla existió una planta de producción de la empresa Alimentos Cárnicos S.A.S. y para el año 1990 se inició la presencia sindical con SINTRACARNE SECCIONAL BARRANQUILLA, logrando conquistar las siguientes garantías, que aún persisten; auxilio de lentes y monturas, aguinaldo, bonificación de matrimonio, bonificación por nacimiento de hijo, bonificación para estudios de hijos, etc. Pero en estos últimos 20 años, mediante el conflicto colectivo y la negociación colectiva (etapa de arreglo directo) no se ha logrado conseguir ninguna nueva mejora en las condiciones de trabajo, aun con todos los cambios que nos ha entregado la tecnología y la ciencia, desde hace 30 años estas condiciones de trabajo no se han mejorado, ni muchos menos se han logrado tener nuevas condiciones de trabajo acorde al avance aquí mencionado.
Sed congue nunPara lograr los anhelos de los trabajadores de ALIMENTOS CARNICOS S.A.S. sindicalizados en SINTRACARNE SECCIONAL BARRANQUILLA de conquistar mejoras y nuevas condiciones laborales, para finales de 2008 SINTRACARNE SECCIONAL BARRANQUILLA decide presentar pliego de peticiones conjuntamente con SINTRALIMENTICIA SECCIONAL BARRANQUILLA. En esta nueva estrategia de alianzas o unión sindical, se pretendió conseguir fuerza de negociación ante Alimentos Cárnicos S.A.S. para lograr conseguir mejoras y nuevas condiciones de trabajo; pero los resultados fueron otros: Más recursos para los sindicatos, permisos sindicales y tiquetes aéreos; pero … las condiciones de trabajo no se mejoraban y todo lo contrario eran cada vez más precarias.
Para el 2016 nos convencimos que la negociación colectiva no era el mecanismo para lograr mejores condiciones de trabajo o nuevas condiciones de trabajo; porque la empresa entendió que, sobornándonos sindicalmente, entregándonos más recursos para el sindicato, bono por firma, más permisos sindicales, viáticos y tiquetes aéreos, así impedía nuestra persistencia en lograr mejores condiciones de trabajo, y así han venido impidiendo alcanzar nuevas condiciones de trabajo para sus trabajadores.
Frente a lo anterior, se adoptó la decisión de presentar pliego de peticiones por separados: SINTRALIMENTICIA presentó pliego de peticiones y firmó convención colectiva de trabajo y SINTRACARNE se tomó la prórroga y para finales de 2016 SINTRACARNE SECCIONAL BARRANQUILLA preparó denuncia y pliego de peticiones con destino al Tribunal de Arbitramento.
Qué pasa a finales del 2016?
Fue así que, para finales de 2016, SINTRACARNE SECCIONAL BARRANQUILLA presentó un pliego de peticiones a ALIMENTOS CARNICOS S.A.S de tan sólo diez puntos contemplativos de nuevos beneficios para los trabajadores. Y es ahí cuando la empresa ALIMENTOS CARNICOS S.A.S. de manera abierta, autoritaria y desafiante nos dijo QUE NO ENTREGARÍA a ningún trabajador, ni a ningún “colaborador” una nueva condición de trabajo; y por tal el conflicto pasó a ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento. Para el día 23 de diciembre de 2019, el Tribunal de Arbitramento pronunció el Laudo Arbitral, donde se reconocieron las siguientes NUEVAS condiciones de trabajo, como son:
Nuevas Condiciones
- Ocho días de bonificación para entregar en junio.
- La entrega mensual de 3 productos a cada trabajador sindicalizado.
- Recursos para la sede sindical.
- Recursos para las futuras negociaciones y permiso.
- Un proceso disciplinario garantista para los trabajadores.
Sala de Casación Laboral
La empresa Alimentos Cárnicos S.A.S. firme en su postura de no entregar ni UNA mejora a las condiciones de trabajo a sus “colaboradores” presentó recurso de anulación contra el laudo arbitral. Para el 28 de abril de 2021 la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, en su decisión de anulación, conservó las siguientes garantías:
«¿Qué es un laudo? Es la decisión del Tribunal Arbitral que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. Este tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial.»
Jose Manotas, Sintrapresiali.
- Conserva Ocho días de bonificación para entregar en junio.
- Anula la entrega mensual de 3 productos a cada trabajador sindicalizado.
- Conserva los recursos para la sede sindical.
- Anula recursos para las futuras negociaciones y permiso.
- Conserva la decisión de tener un proceso disciplinario garantista para los trabajadores.
Obsesión
La empresa Alimentos Cárnicos S.A.S. obsesionada en NO ENTREGARLE NINGUNA otra mejora o nuevas condiciones de trabajo a sus “colaboradores”, presentó OTRO RECURSO en contra la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pretendiendo dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Arbitramento y de la misma Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta última decisión de la Corte Suprema de Justicia NEGÓ la pretensión de la empresa Alimentos Cárnicos S.A.S.
Por lo anterior, el LAUDO ARBITRAL DE SINTRACARNE – ALIMENTOS CÁRNICOS S.A.S. se encuentra vigente y con las NUEVAS Y siguientes MEJORAS CONDICIONES DE TRABAJO:
- PRIMA EXTRALEGAL de junio, ocho (8) días de salario diario, liquidado con el salario base del trabajador. Esta prima no constituye salario.
- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.- Cuando un trabajador incurre en falta que pueda ocasionarle una sanción disciplinaria o el despido con justa causa, LA EMPRESA seguirá el siguiente procedimiento (ver Adjunto)
- AUXILIO PARA LA SEDE– La empresa entregará a SINTRACARNE SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA, la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($28.800.000.oo) para la sede sindical y gastos operativos del sindicato, durante la vigencia del laudo arbitral.
- PERMISO PARA PREPARAR PLIEGO DE PETICIONES.– La empresa ALIMENTOS CÁRNICOS S.A.S. disponga para SINTRACARNE SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA tres (3) días de permisos sindicales a máximo (3) tres de sus miembros.
El laudo arbitral alcanzado por SINTRACARNE SECCIONAL BARRANQUILLA, es un logro de suma IMPORTANCIA, ya que las organizaciones sindicales hermanas como son: SINTRALIMENTICIA SECCIONAL BARRANQUILLA y SINALTRAINBEC SECCIONAL BOGOTÁ deben solicitar a la empresa ALIMENTOS CÁRNICOS S.A.S. para que les replique y entregue estos mismos beneficios a los trabajadores allí afiliados, porque en sus Convenciones Colectivas de Trabajo pactaron qué si la Empresa Alimentos Cárnicos S.A.S. firmaba o celebraba un nuevo pacto colectivo, o convención colectiva de trabajo tenía que ser en igualdad de condiciones.